¿Qué es un Plan de Autoprotección? ¿Estoy obligado a tenerlo?

Mantenimiento Antifuego Bárez. Implantación y mantenimiento de planes de autoprotección 

 

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

Un Plan de Autoprotección se define como marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

El plan de autoprotección viene a proteger la seguridad y salud derivada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, pero va un paso más allá pues, en ocasiones, el riesgo no se queda en los estrictamente laboral, sino que afecta a un colectivo de personas que se encuentra expuesto y que no está vinculado a la actividad laboral.

 

Marco Legal

El contenido de los Planes de Autoprotección se desarrolla en el RD 393/2007 , del 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

 

Objetivos del Plan de Autoprotección

  • Organización de los medios humanos y materiales disponibles para prevenir el riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente.
  • Garantizar la evacuación y la intervención inmediata.
  • Hacer cumplir la normativa vigente sobre seguridad.
  • Facilitar las inspecciones de los Servicios de Administración.
  • Preparar la posible intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia (bomberos, ambulancias, policía, etc...).
  • Conocer los edificios y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos sectores, los medios de protección disponibles, las carencias existentes según la normativa vigente y las necesidades que deben ser atendidas prioritariamente.
  • Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección e instalaciones generales.
  • Evitar las causas origen de las emergencias.
  • Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
  • Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia y, en circunstancias normales, cómo prevenirla.
  • Minimizar los perjuicios materiales y personales de los accidentes.

 

¿Necesito un Plan de Autoprotección para mi empresa?

En el Anexo I del R.D. 393/2007 recoge el catálogo de actividades que, con o sin reglamentación específica, deberán confeccionar un plan de autoprotección.

Con independencia de lo que sea aplicable del R.D., para determinados sectores, aplica una normativa específica de obligado cumplimiento.

Cada comunidad autónoma podrá legislar para la imposición de criterios más estrictos según qué actividad.

Las AAPP locales tienen potestad para exigir y arbitrar la concesión de licencias o permisos y/o a exigir un plan de autoprotección aun cuando la actividad del titular no estuviese incluida en el Anexo I del R.D. 393/2007

 

Contenidos mínimos del Plan de Autoprotección

En el Anexo II del R.D. 393/2007 se especifica el contenido mínimo del Plan de Autoprotección que, a modo de resumen, incluye los siguientes epígrafes.

  • Índice paginado.
  • Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  • Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias.
  • Capítulo 7: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
  • Capítulo 8: Implantación del Plan de Autoprotección.
  • Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos

 

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